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Los monumentos, las zonas arqueológicas y las vías culturales declarados de interés cultural o catalogados cuentan con un contorno de protección. Asimismo, cuando sea necesario según sus características, puede establecerse un contorno de protección para las demás categorías de bienes.
Los Bienes de Interés Cultural (BIC) son aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más singulares del patrimonio cultural de Galicia, declarados por decreto del Consello da Xunta de Galicia.
Las islas de San Simón y de San Antón son un excepcional y paradisíaco enclave situado en la ensenada de la ría de Vigo, con una fuerte carga simbólica colectiva vinculada con sus diversos papeles a lo largo de la historia: testigo de tragedias y avatares marítimos, idílica referencia literaria de la poesía medieval, refugio monacal, lazareto para enfermos infecciosos, cárcel del régimen dictatorial franquista para aislamiento político...
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la C. A. de Galicia, bien por la tramitación de las correspondientes solicitudes de inscripción, anotación o cancelación, o bien por las solicitudes de publicidad registral.
En los siguientes enlaces está disponible la documentación referente a la delimitación oficial de las diferentes rutas del Camino de Santiago, documentos completos vinculados a esa delimitación y datos de información geográfica.
La isla de San Simón establece las siguientes normas para visitar o realizar actividades en las islas de San Simón y Santo Antón, que regirán con carácter general y salvo excepciones expresamente autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia.
Las presentes normas tienen como objetivo salvaguardar la seguridad de los visitantes, así como los elementos patrimoniales del sitio histórico y el medio ambiente del paraje natural donde se sitúa.
Los bienes y manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural de Galicia, en tanto no sean declarados de interés cultural o catalogados, se incluirán en el Censo del Patrimonio Cultural para su documentación, estudio, investigación y difusión de sus valores.