Información básica sobre el Registro de la Propiedad Intelectual

¿Es obligatorio? ¿Cuál es su finalidad?
¿Qué comprende la propiedad intelectual?
¿Qué se registra?
¿Qué creaciones están excluidas del Registro?
¿Qué efectos tiene la inscripción?
¿Desde cuándo tiene efectos la inscripción?
¿Qué personas están legitimadas para solicitar las inscripciones?
¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?
¿Qué diferencia el Registro, el depósito legal, el ISBN y el copyright ©?
¿Es posible efectuar solicitudes telemáticas?

 

¿Es obligatorio? ¿Cuál es su finalidad?

El Registro tiene carácter voluntario, pero es el modo más seguro de garantizar los derechos de propiedad intelectual, por cuanto que la inscripción de los derechos sobre una obra supone el establecimiento de una presunción legal en virtud de la cual "se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo". Por lo tanto, su finalidad es proteger la propiedad intelectual al dar seguridad jurídica sobre los derechos que la integran es ofrecer una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de estos derechos.

La propiedad intelectual carece de formalismos, por el mero hecho de la creación de una obra se tienen los derechos sobre esta (art. 1 del TRLPI). Sin embargo, en la práctica diaria se observa cómo quien crea una obra y hasta que esta no se edita puede encontrarse en una situación de indefensión, desde el momento en que haya terceros que tengan acceso a esta, de aquí la importancia que adquiere el Registro para salvaguardar los derechos sobre la obra.

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¿Qué comprende la propiedad intelectual?

Tanto derechos morales, que son irrenunciables e inalienables, como de contenido económico, los derechos de explotación, que sí pueden ser objeto de cesión.

Los derechos morales son (art. 14 TRLPI) de manera resumida: decidir la divulgación de su obra y en que forma; si la divulgación se realizará con su nombre, bajo seudónimo o de manera anónima; exigir su reconocimiento de autor de la obra; exigir el respeto a la integridad de la obra; modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de los bienes de interés cultural; retirar la obra del comercio, previa indemnización de daños y pérdidas a los titulares de los derechos de explotación; y acceder al ejemplar único o raro de la obra.

Por su parte, los derechos de explotación son:

  • El de reproducción: la fijación de una obra en un medio o soporte que permita su comunicación y obtención de copias.
  • El de distribución: la puesta la disposición del público del original o de las copias de la obra por venta, alquiler, préstamo, etc.
  • El de comunicación pública: el acto por el cual una pluralidad de personas accede a la obra sin distribución previa de ejemplares.
  • El de transformación: cualquier modificación en la forma, incluidas la traducción y la adaptación, que dé lugar a una obra derivada. Los derechos de la obra resultante corresponden al autor de esta última, sin perjuicio del derecho que le corresponde al autor de la obra preexistente de autorizar la explotación del resultado de la obra derivada (art. 21.2 TRLPI).

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¿Qué se registra?

Es posible registrar los derechos sobre todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte. De acuerdo con el dispuesto en el art. 10.1 de la Ley y en el Reglamento del Registro General:

  • Las obras literarias y científicas.
  • Las composiciones musicales con o sin letra.
  • Las obras dramáticas, coreografías y pantomimas.
  • Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.
  • Las esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, bandas diseñadas y demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, a la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas.
  • Los programas de ordenador.
  • Las bases de datos (estructura y disposición).
  • Los contenidos originales de las páginas electrónicas y de los multimedia.

Por otra parte, cabe solicitar también la inscripción de los derechos conexos o afines, entre los que están, los derechos sobre la actuación de los artistas, intérpretes o executantes, los derechos sobre las producciones fonográficas y de grabaciones audiovisuales, o los derechos sobre determinadas ediciones editoriales.

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¿Qué creaciones están excluidas del Registro?

Hace falta aclarar que no están protegidas por la ley de propiedad intelectual y, por lo tanto, no pueden acceder al Registro:

  • Las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos.
  • Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de órganos jurisdiccionales, dictámenes de organismos públicos, así como las traducciones oficiales de dichos textos.
  • Aquellas creaciones que, dado su objeto, su protección no le compete al Registro, sino a la Oficina Española de Marcas y Patentes, tales como las marcas y nombres comerciales, los diseños (modelos y dibujos industriales), los modelos de utilidad y las patentes de invención.

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¿Qué efectos tiene la inscripción?

  • Efectos probatorios derivados de la presunción normativa que se establece por el hecho de la inscripción.
  • Efectos publicitarios derivados del carácter público del Registro. Los asientos registrales son públicos, por lo que es posible solicitar una nota simple o un certificado relativo a quien consta como autor y como titular de derechos de una obra. Por lo que se refiere a la obra, sólo se le da acceso a la misma o se le facilita una copia al autor o titular de derechos de esta.

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¿Desde cuándo tiene efectos a inscripción?

La inscripción tendrá efectos desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos objeto de inscripción, en este supuesto la inscripción tendrá efectos desde el día en que accedan al Registro los documentos de subsanación.

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¿Qué personas están legitimadas para solicitar las inscripciones?

Los autores y los demás titulares originarios de derechos con respeto de la propia obra, actuación o producción. Igualmente, los sucesivos titulares de derechos si tuviera lugar cesión de derechos o transmisión "mortis-causa".

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¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?

Las inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o bien aquellas otras practicadas por el Registro Central, que es quien tramita las solicitudes que se presentan en las CC. AA. que no tienen un Registro Territorial, tienen efectos para toda España.

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¿Qué diferencia el Registro, el depósito legal, el ISBN y el copyright ©?

  • En tanto que el Registro es un instrumento de carácter voluntario para la protección de los derechos de autor, el depósito legal es un instrumento de carácter obligatorio para los editores, los cuales deben depositar un determinado número de ejemplares de la obra en la Administración y, de este modo, es posible tener conocimiento de toda la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital de un país.
  • El ISBN (International Standard Book Number) es un código numérico internacional que pueden hacer constar los editores en sus publicaciones. Su finalidad es simplificar y facilitar las operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores. Por lo tanto, no guardia relación con la protección de los derechos de autor.
  • El copyright © (art. 146 TRLPI) tiene por objeto informar quién es el titular o cesionario en exclusiva de los derechos de explotación sobre una obra o producción. No requiere ningún tipo de trámite administrativo, la ley permite que la persona física o jurídica titular de los derechos anteponga este símbolo a su nombre con precisión del año y lugar de divulgación de aquellas, por lo que lo hace bajo su propia responsabilidad.

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¿Es posible efectuar solicitudes telemáticas?

Sí, en caso de que se disponga de certificado digital y siempre y cuando no haya cesión de derechos. Las solicitudes telemáticas deben presentarse a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, en la forma y con los requisitos que se establecen en la misma.

Una vez concluidos los trámites de la presentación, la solicitud se envía al Registro Territorial competente, en función del domicilio de la persona que sea autora y titular de derechos sobre la obra.

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