Zona de amortiguamiento

Alrededor de los bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados (y de sus contornos protegidos) puede delimitarse un área denominada zona de amortiguamiento.

El objetivo de este área es reforzar la protección del bien y sus condiciones de implantación en el territorio, con un régimen de limitaciones y de concreción de actividades, dotaciones, instalaciones o infraestructuras que, por su potencial afición a sus valores culturales, requieran la autorización previa para su ejecución de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

 

Delimitación de la zona de amortiguamiento

Para delimitar la zona de amortiguamiento se tienen en cuenta las condiciones de visibilidad y perspectiva del bien, así como otros aspectos o atributos que sean funcionalmente significativos para la protección de los valores culturales de los bienes en relación con el territorio.

En la zona de amortiguamiento, por su alcance y el riesgo de deterioro o destrucción de sus valores culturales derivados de su implantación territorial, se requerirá la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural en las siguientes intervenciones:

  • Grandes explotaciones agrícolas, ganaderas o de acuicultura que deban ser sometidas a trámite ambiental.
  • Explotaciones extractivas que supongan una actividad a cielo abierto del material, sus instalaciones o cascotes.
  • Instalaciones de la industria energética como refinerías, centrales térmicas, de combustibles fósiles, hidráulicas, eólicas, solares, nucleares o de cualquier otro tipo de producción, transporte o depósito.
  • Instalaciones de la industria siderúrgica, minera, química, textil o papelera.
  • Infraestructuras de transporte y comunicación como carreteras, ferrocarril, puertos, aeropuertos, canales, centros logísticos o similares.
  • Grandes infraestructuras hidráulicas y de aprovechamiento del agua.
  • Instalaciones de gestión y tratamiento de residuos.
  • Grandes transformaciones de la naturaleza del territorio para la implantación de nuevos usos.
  • Explotaciones forestales, excepto aquellas que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobada con informe favorable de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.