Nova: Publicado el decreto de Bien de Interés Cultural del parque do Pasatempo avanzando en la protección de nuevos tipos patrimoniales

20/02/2020

Publicado el decreto de Bien de Interés Cultural del parque do Pasatempo avanzando en la protección de nuevos tipos patrimoniales

Se trata de un jardín con características singulares y único en la tradición gallega, que da cuenta del legado filantrópico de su promotor, Juan García Naveira

Como aspecto novedoso, el decreto contempla la posible redacción de un proyecto o plan de conservación, al tiempo que permite desarrollar y promover todas las actuaciones patrimoniales necesarias para garantizar su integridad

El bien declarado se corresponde con la parte superior del Parque original e identifica como partes integrantes del mismo la estatua de la Caridad, la fuente de las Cuatro Estaciones y los restos del antiguo muro de cierre

 

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2020.- La Consellería de Cultura y Turismo viene de publicar hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el decreto de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), como bien inmueble con la categoría jardín histórico, del Parque do Pasatempo de Betanzos cumpliendo así la hoja ruta para garantizar su protección y conservación futura. El elemento principal delimitado es el propio Parque, pero incluye otros componentes singulares como son la estatua de la Caridad, la fuente de las Cuatro Estaciones y los restos del antiguo muro de cierre que, en conjunto, acreditan su valor cultural y singularidad tipológica.

La declaración del Parque del Pasatiempo de Betanzos, como la de la Terraza de Sada, implica avanzar en la protección y reconocimiento patrimonial de nuevas tipologías y estilos arquitectónicos, correspondientes a momentos históricos recientes y que, hasta el momento, se encuentran infrarepresentados tanto en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia como Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado. Dichas declaraciones suponen la puesta en práctica y la aplicación del previsto en el capítulo dedicado al patrimonio arquitectónico en la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia.

Durante la tramitación del expediente se procuró armonizar un alto grado de consenso social con la salvaguarda patrimonial. En concreto, se recibieron un total de 15 alegatos de los que 14 se estimaron total o parcialmente, lo que supone una aceptación superior al 93%. Asimismo, fueron solicitados los preceptivos informes de dos órganos consultivos: la Real Academia de Belas Artes y el Consello da Cultura Galega. Ambas instituciones emitieron su respectivo informe en sentido favorable a la declaración.

Régimen de protección

Como aspecto novedoso de este procedimiento, el decreto contempla que se podrá desarrollar un Proyecto o Plan de conservación del jardín histórico, que establezca los criterios para su futura conservación, mantenimiento, restauración, interpretación y difusión. Hace falta señalar que la declaración no impide ejecutar actuaciones independientemente del desarrollo del proyecto de conservación.

De hecho, al amparo del previsto en el régimen de protección del bien, podrán promoverse todas las actuaciones de mantenimiento y conservación preventiva, conservación, restauración y reestructuración necesarias para garantizar la integridad, estabilidad y seguridad del parque y de sus partes para garantizar la conservación de los valores culturales del jardín histórico.

Delimitación y contorno

El ámbito delimitado como BIC se corresponde con la parte superior del parque original, señalado en rojo en el plano que se adjunta al final de la nota. Además, como ya se ha explicado, se identifican como partes integrantes del bien la estatua de la Caridad, la fuente de las Cuatro Estaciones y los restos del antiguo muro de cierre.

Los restos ornamentales de la casa de la Taquilla y del estanque da Gruta, como elementos originales pertenecientes al parque, localizados en la actualidad en las cercanías del muro del auditorio de la parte baja, seran objeto de análisis para establecer la viabilidad de su reintegración o las necesidades de conservación e interpretación en otro ámbito del conjunto.

Por otra parte, se establece un contorno de protección identificado con una línea de color amarillo, ajustado a las condiciones de desarrollo de todo el ámbito. En este, se incorporan los predios próximos y sin desarrollar urbanísticamente, para garantizar el control de las actividades y evitar que se produzcan afectaciones que perjudiquen la interpretación y contemplación del bien. Sin embargo, no se incorporan aquellos predios que cuentan con un desarrollo urbano finalizado, ya que el contorno definido resulta suficiente para establecer medidas de integración.

Uso público y control de acceso

El decreto prevé que el uso de espacio libre y público para lo cual fue concebido O Pasatempo es el más idóneo. No obstante, dada su extensión y fragilidad, hace falta tomar en cuenta a necesidad de controlar su acceso, con motivo de preservar su integridad física y su mensaje cultural.

En este sentido, los accesos y recorridos podrán ser limitados en función de las necesidades de conservación y las idóneas condiciones de seguridad y accesibilidad de las personas. Cualquier otro uso deberá ser compatible con el mantenimiento de todos los elementos del parque y adaptarse a sus características y a las condiciones de uso e interpretación de este.

Un jardín único en la tradición gallega

El emigrante betanceiro Juan María García Naveira comenzó a adquirir los terrenos de O Pasatempo en el año 1883 e inició su construcción 10 años después. La mayor parte del parque estaba construida en el año 1914. No obstante, se continuó ampliando y modificando hasta el año 1933, cuando murió su promotor, del que algún autor deduce que el parque es una obra inacabada, en la que no se finalizaron las dos últimas terrazas.

O Pasatiempo es un jardín de características singulares, que lo hacen único en la tradición gallega. Representa un testimonio calificado del compromiso filantrópico de García Naveira, que se enmarca en el estilo y actitud ecléctica que caracterizó la arquitectura gallega de finales del siglo XIX y principios del XX.

En conjunto, recoge diversos aspectos de la larga tradición de la jardinería europea, pero resulta único y excepcional por la mencionada actitud ecléctica desarrollada por su creador y promotor, y por apartarse de la tradición local de los pazos gallegos y de la propia arquitectura indiana. Se trata de una obra de carácter territorial, que conjuga aspectos naturales y antrópicos y en la cual se manifiestan diversas formas de expresión artística (jardinería, arquitectura, escultura, pintura etc.), con una finalidad multidisciplinar.

Para concluir, el Parque posee, además de valores históricos y antropológicos, un notable interés científico y técnico, al constituir uno de los primeros ejemplos de instituciones con vocación divulgativa que podemos encontrar en Galicia, donde por vez primera se muestran ciertos avances técnicos que van a caracterizar el siglo XX, lo que le valió la denominación de Parque Enciclopédico.

 

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