Aviso: Convocatoria para la provisión del puesto de coordinador/a del Departamento de Gestión de la Agadic

Convocatoria para la provisión del puesto de coordinador/a del Departamento de Gestión de la Agadic

La Axencia Galega das Industrias Culturais (Agadic) de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria publica hoy en el DOG nº 95, de 20 de mayo de 2016, la resolución por la que se convoca la provisión del puesto de coordinador/a de su Departamento de Gestión, según las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de la presente convocatoria a selección para la provisión, mediante nombramiento o contratación de personal directivo, de un/ha
coordinador/la del Departamento de Gestión.

2. Retribución e incompatibilidades

2.1. Retribuciones
Las retribuciones brutas anuales ascenderán a 37.397,71 euros.

2.2. Incompatibilidades
La persona que ocupe la Coordinación del Departamento de Gestión estará sometida al sistema de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Funciones del coordinador/la del Departamento de Gestión
De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por lo que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, lo/a coordinador/la tendrá las siguientes funciones:

la) Dirigir el departamento de administración y económico-financiero de la Agadic.

b) Coordinar los restantes departamentos de la Agencia, así como supervisar e inspeccionar el funcionamiento de los servicios, dependencias y centros adscritos de la Agencia.

c) Ejecutar las directrices emanadas de la Dirección en materia de personal.

d) Elaborar estadísticas e informes para la Dirección, referidos a la gestión del centro, personal y programaciones propias de la Agadic.

y) Desarrollar cuantas otras funciones le sean específicamente encomendadas por la Dirección de la Agadic.

4. Requisitos y méritos

4.1. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española; o
- Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o
- Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores.
- Cualquier que sea su nacionalidad, también podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.
- Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.

b) Estar en posesión de una titulación universitaria con el nivel de licenciatura, grado o titulación equivalente.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni haber sido inhabilitado para lo desempeño de funciones públicas.

d) Haber cumplido dieciséis años.

4.2. Méritos

a) Experiencia profesional en puestos directivos desempeñados en la Administración pública, en el ámbito jurídico, económico, de gestión de personal o cualquiera otro ámbito que pueda considerarse relacionado con las funciones que tenga que desarrollar en el puesto que se convoca, consonte el dispuesto en el artículo 23 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por lo que se aprueba el estatuto de la Agadic.

b) Experiencia profesional en puestos directivos desempeñados en otras empresas o instituciones en el ámbito jurídico, económico, de gestión de personal o cualquiera de otros ámbitos que se puedan considerar relacionados con las funciones que se vayan a desarrollar en el puesto que se convoca, consonte el dispuesto en el artículo 23 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por lo que se aprueba el estatuto de la Agadic.

c) Experiencia profesional en otros puestos no directivos en tareas jurídicas, económicas, de gestión de personal o cualquiera de otros del campo jurídico o financiero que se puedan considerar relacionados con las funciones que se vayan a desarrollar en el puesto que se convoca, consonte el dispuesto en el artículo 23 del Decreto 150/2012, de 12 de julio, por lo que se aprueba el Estatuto de la Agadic.

La acreditación de los méritos incluidos en los puntos precedentes se realizará mediante aportación de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, contratos de trabajo y certificado de funciones desempeñadas emitido por la Administración, empresa o institución contratante.

d) Cursos de especialización o masters directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se vaya a desarrollar.

y) Cursos de formación y perfeccionamiento: por la acreditación de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento expedida o homologados por organismos oficiales y directamente relacionados con las funciones propias de la plaza objeto de la presente convocatoria.

Todos estos méritos deben ser acreditados mediante soporte documental presentado en un documento original o copia comparada.

La evaluación de estos méritos se realizará consonte el dispuesto en la base 8.1.

5. Presentación de solicitudes
Las solicitudes, en el modelo que figura cómo anexo II, junto con el resto de la documentación señalada, deberán presentarse en el Registro General de la Agencia, sito en la Cidade da Cultura de Galicia. Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

A La solicitud debe juntarse declaración jurada o responsable del/la aspirante, de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en este proceso o que está en disposición de obtenerlos en el plazo de presentación de solicitudes, en el modelo que figura cómo anexo III de las presentes bases.

La solicitud deberán dirigirse al director de la Agadic, acompañada de la siguiente documentación:

1. Un curriculum vitae completo del candidato o candidata, así como la documentación acreditativa de los méritos que alegue y que figuran en la base 4.2 de la convocatoria.

6. Admisión de solicitudes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por resolución de la Agadic se aprobarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Esta lista se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal) y en el tablero de anuncios de la Agadic, disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres días (3) hábiles, contados desde lo siguiente al de su publicación, para presentar las enmiendas correspondientes.

Finalizado el plazo anterior, se dictará resolución mediante la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/las, publicándose en la forma descrita. Esta publicación implica la desestimación de los alegatos o enmiendas formulados por aquellos/las aspirantes que quedan definitivamente excluidos/las.

El hecho de ser admitido no presupone el cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria, que se acreditarán documentalmente como se indica en la base 9 de la presente convocatoria.

7. Órgano de selección (comisión de valoración)
El órgano de selección será una comisión de valoración nominada por resolución del director de la Agadic. La comisión en su funcionamiento y actuación se ajustará a las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

8. Procedimiento selectivo

8.1. Primera fase. Valoración de méritos

La comisión de valoración analizará y puntuará los méritos alegados y acreditados por los candidatos/las indicados en la base 4.2 segundo los siguientes criterios:

a) Por acreditar la experiencia señalada en la base 4.2.la): 5 puntos por año hasta un máximo de 20 puntos. Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

b) Por acreditar la experiencia señalada en la base 4.2.b): 1 punto por año hasta un máximo de 8 puntos. Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

c) Por acreditar la experiencia señalada en la base 4.2.c): 1 puntos por año hasta un máximo de 8 puntos. Las fracciones de años se puntuarán por mes completo de manera proporcional.

d) Pola posesión de cursos de especialización o masters directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se vayan a desarrollar, 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 6.

y) Pola posesión de cursos de formación y perfeccionamiento especificados en el punto 4.2.y), se otorgarán las siguientes puntuaciones:
- Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,30 puntos por cada uno.
- Cursos de duración comprendida entre 10 y 19 horas: 0,45 puntos por cada uno.
- Cursos de duración comprendida entre 20 y 49 horas: 0,75 puntos por cada uno.
- Cursos de duración igual o superior a las 50 horas: 1,5 puntos por cada uno.

En el supuesto de que las certificaciones no especifiquen el número de horas se concederá la puntuación mínima. No se puntuarán las jornadas, congresos o similares. El máximo de puntuación por este punto será de 8 puntos.

La puntuación máxima que se puede conseguir por los méritos relacionados en esta primera fase será de 50 puntos.

Para superar esta primera fase, será necesaria la obtención de un mínimo de 20 puntos. Los/las aspirantes que no consigan la dicha puntuación quedarán eliminados del proceso selectivo.

La puntuación conseguida en esta fase se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal), y en el tablero de anuncios de la Agadic, concediéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para formular los alegatos que consideren oportunas.

Una vez resueltas estos alegatos se publicará listado con la puntuación definitiva, entendiéndose desestimadas los alegatos de aquellos aspirantes que no experimente variación.

8.2. Segunda fase. Entrevista

Los candidatos y candidatas que consigan las seis mejores puntuaciones en la fase anterior, serán convocados por la comisión a una entrevista que podrá tratar sobre los méritos alegados, las funciones que se van a desempeñar, sus planes de actuación al frente del Departamento de Gestión o sobre cualquiera otra cuestión que resulte relevante a juicio de la Comisión de Valoración.La duración estimada de esta entrevista se fija en veinte (20) minutos.

La entrevista tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

Para superar esta fase, se deberá conseguir una puntuación mínima de 3 puntos.

El llamamiento para la entrevista se realizará, por el mismo medio señalado para la publicación de las puntuaciones de la fase anterior, es decir, en la página web de la Agadic (www.agadic.gal), así como en el tablero de anuncios de la Agadic. Los candidatos y candidatas deberán acudir con su DNI.

9. Calificación y propuesta del/a candidato/a seleccionado/la

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones conseguidas en las dos fases ya referidas.

En el caso de empate en la puntuación total se dirimirá a favor del/a candidato/a que obtuviera mayor puntuación en la fase de la entrevista.

Se publicará en la página web de la Agadic (www.agadic.gal), así como en el tablero de anuncios de la Agadic, las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes que, en el plazo de tres (3) días hábiles, pueden formular los alegatos oportunos, que se entenderán estimadas o desestimadas, segundo proceda, con la publicación de la puntuación definitiva.

Una vez finalizada la evaluación de los aspirantes, el órgano de selección elevará su propuesta, incluyendo, de ser posible, tres candidatas o candidatos, al director de la Agencia, que resolverá proponiéndole al Consejo Rector un candidato para que adopte el correspondiente acuerdo de contratación o de nombramiento, según la candidata o candidato propuesto sea personal susceptible de contratación laboral o sea personal funcionario. El dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Los candidato/a seleccionado/la deberá acreditar los requisitos para participar en este proceso señalados en la base 4.1 en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que sea requerido. Para estos efectos se acercará original o bien copia comparada.

De no presentar solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno de los/las candidatos/las resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de la Agadic que se publicará en el DOG.

10. Nombramiento y toma de posesión

Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado desempeñara la condición de funcionario/a público con destino definitivo en otra Administración pública, su nombramiento requerirá el informe favorable del departamento donde preste servicios, que se considerará favorable de no emitirse en el plazo de quince días, segundo el preceptuado en el artículo 67 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes. Una vez tramitado su traslado la esta comunidad autónoma se procederá a adjudicarle el puesto para lo cuál fue seleccionado/la. Si en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo/a funcionario/a seleccionado no se puede incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión. En este caso el plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de siete días hábiles se comporta cambio de residencia. Cuando lo/a adjudicatario/la del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese.

Si el aspirante seleccionado para ocupar el puesto de trabajo convocado no tuviera la condición de funcionario/a público, el vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo del previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por lo que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Estado de trámite: En trámite

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