Aviso: Corrección de errores de la resolución provisional de subvenciones a entidades locales de Galicia para la equipación y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales
Corrección de errores de la resolución provisional de subvenciones a entidades locales de Galicia para la equipación y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales
Detectado de oficio error en la propuesta de resolución provisional de 16 de junio de 2026 la Comisión de valoración constituida al amparo del artículo 13 de la Orden de subvenciones a entidades locales de Galicia, se reúne el 29 de junio de 2026 de órdago con el objeto de corregir la valoración al ayuntamiento de Oza Cesuras al detectarse que el local para lo cual solicita ayuda no es una instalación cultural objeto establecido en el artículo 1.1 de esta orden lo que implica la necesaria exclusión de este proyecto.
Por lo que al amparo del dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2025, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si procede a efectuar la oportuna rectificación y se acuerda:
Primero. Sustituir el listado de solicitudes admitidas y puntuaciones correspondientes, incluyendo aquellas solicitudes que no consiguieron la puntuación mínima establecida en el artículo 14 de la Orden, por no conseguir una puntuación igual o superior a 23 puntos.
Las solicitudes admitidas con las puntuaciones se relacionan en el Anexo I que se junta, que se divide en dos apartados:
a) Solicitudes que consiguen la puntuación mínima para obtener subvención ordenadas por número de expediente, de esta relación se elimina el expediente correspondiente al Ayuntamiento de Oza Cesuras cuyo objeto es lo ?Equipación para la casa consistorial de Lois -Oza?
b) Solicitudes que no consiguen la puntuación mínima para obtener subvención ordenadas por número de expediente.
Segundo: Se sustituye el listado de solicitudes excluidas incluyendo el expediente CT211B-2026-115 correspondiente al ayuntamiento de Oza Cesuras por no ajustarse al objeto de la subvención.
Tercero. Publicar la propuesta de resolución provisional con los listados correspondientes en el portal web www.cultura.gal.
Quinto. Se abre un nuevo plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente documento en el portal web, para la presentación de alegatos, las cuáles irán dirigidas a la Dirección General de Cultura en el lugar y forma indicados en el artículo 15.4 de la Orden de convocatoria.
En todo caso, las entidades locales que presenten alegatos le enviarán un correo electrónico al Servicio de Promoción de la Cultura, a través de la siguiente dirección: servizopromocion.cultura@xunta.gal en el cual indicarán el día en que se presentó el alegato y el motivo de la misma.