Régimen de protección

Con la finalidad de garantizar la conservación de los valores culturales de los bienes y las manifestaciones del patrimonio cultural, las intervenciones en bienes protegidos por su valor cultural, así como las intervenciones en su contorno de protección o en su zona de amortiguamiento, son sometidas, en general, a su autorización previa por la Dirección General del Patrimonio Cultural. Ese requisito es independiente de cualquier otra autorización, licencia o trámite previa a la ejecución de las intervenciones.

Asimismo, todos los planes, programas y proyectos relativos a ámbitos como el paisaje, el desarrollo rural o las infraestructuras o cualquier otro que pueda suponer una afectación al patrimonio cultural por su incidencia sobre el territorio, son sometidos al informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que establece las medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias para su salvaguarda. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico también son sometidos al informe preceptivo y vinculante de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Estos documentos deben recoger las medidas necesarias para la salvaguarda de los bienes culturales y la incorporación integrada a sus previsiones.

En materia de protección, otra de las tareas principales de la Dirección General de Patrimonio Cultural es el reconocimiento, la identificación, el estudio, la sistematización y la difusión de los bienes del patrimonio cultural, en especial a través de su registro y descripción. En estas tareas se incluye el conocimiento de las transacciones realizadas por las personas o entidades dedica­das al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural y del cumplimiento de los requisi­tos para el ejercicio de esta actividad, o la posibilidad de ejercer los derechos de tanteo y retracto en la compra venta de inmuebles con el objeto de incorporarlos, de estimarse necesario, al patrimonio público de la Xunta de Galicia o de otras administraciones.

La utilización de los bienes declarados de interés cultural o catalogados debe garantizar que no se pongan en peligro sus valores.