Contornos de protección

Los monumentos, las zonas arqueológicas y las vías culturales declarados de interés cultural o catalogados cuentan con un contorno de protección. Asimismo, cuando sea necesario según sus características, puede establecerse un contorno de protección para las demás categorías de bienes. En el caso de los bienes inmuebles, el contorno de protección puede estar constituido por los espacios y construcciones próximas, con el fin de evitar que su alteración incida en la percepción y comprensión de los valores culturales de los bienes en su contexto o pueda afectar su integridad, apreciación o estudio.

El contorno de protección debe mantenerse con sus valores ambientales, por lo que las intervenciones que se realicen deben resultar harmoniosas con las condiciones características del ámbito. Deben procurar su integración en materiales, sistemas constructivos, volumen, tipología y cromatismo, además de los siguientes criterios específicos:

  • Se procurará evitar los movimientos de tierras que supongan una variación significativa de la topografía original del contorno.
  • Se procurará su compatibilidad con los elementos configuradores de la estructura territorial tradicional, como son la red de caminos, los muros de cierre, las setos, las tapias, los taludes y otros semejantes.
  • Se emplearán materiales, soluciones constructivas y características dimensionais y tipolóxicas en coherencia con el ámbito en cualquier tipo de intervenciones.
  • Se mantendrán preferentemente la estructura y la organización espacial del contorno, con la conservación general de las alineaciones y rasantes.
  • Se procurará y se valorará la integración y compatibilidad de los usos y costumbres tradicionales y característicos configuradores del ambiente con los de nueva implantación.
  • Se facilitará la implantación de actividades complementarias compatibles con los valores culturales de los bienes que garanticen la continuidad de su mantenimiento con el establecimiento de nuevos usos.

 

Para los monumentos, zonas arqueológicas y vías culturales declarados de interés cultural o catalogados en los que no se estableciera su contorno de protección de modo específico, los contornos de protección subsidiarios en los suelos rústicos, en los de núcleo rural histórico-tradicional o en los urbanizables estarán constituidos, de forma subsidiaria, por una franja con una anchura, medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien que se protege, de:

  • 20 metros para los elementos singulares del patrimonio etnolóxico como hórreos, cruceros y petos de ánimas, palomares, alvarizas, pesqueras, molinos, hoyos de lobo o chozos.
  • 30 metros en el caso de vías culturales.
  • 50 metros cuando se trate de bienes integrantes de la arquitectura tradicional.
  • 100 metros cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio arquitectónico, ya sea religioso, civil o militar, y del patrimonio industrial.
  • 200 metros en bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

 

Los contornos de protección subsidiarios anteriores se reducirán en los suelos urbanos o de núcleo rural común hasta:

  • La propia parcela o el espacio público en el que se encuentre el bien hasta una distancia de 20 metros para bienes integrantes del patrimonio etnolóxico y de la arquitectura tradicional.
  • Las parcelas y edificaciones que constituyen los límites del trazado de las vías culturales.
  • Las parcelas, edificios y espacios públicos situados a una distancia inferior a 50 metros en el caso de bienes inmuebles declarados de interés cultural y la 20 metros en el caso de bienes catalogados.
  • Los solares y las parcelas contiguas a la propia del bien cultural y los espacios libres públicos o privados hasta una distancia de 50 metros cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

 

Los contornos de protección subsidiarios afectarán a las edificaciones y parcelas completas incluidas en la delimitación, así como las fachadas que delimitan los espacios públicos indicados. Cuando varios elementos singulares se articulen en uno conjunto, el contorno de protección se trazará a partir de los elementos más exteriores del conjunto y abarcará su totalidad.