Bienes de Interés Cultural

Los Bienes de Interés Cultural (BIC) son aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más singulares del patrimonio cultural de Galicia, declarados por decreto del Consello da Xunta de Galicia. Esa propuesta puede ser iniciativa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, después de la tramitación de un procedimiento instruído e incoado, o para aquellos bienes que tengan esta consideración en aplicación de la legislación vigente puede emplearse el procedimiento descrito en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia CT135A.

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Tras su declaración o reconocimiento, se inscriben en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, donde se recogen, entre otros, los datos relativos a su identificación y localización, así como otros de interés para su protección.

 

Especificaciones asociadas a la declaración de BIC

La declaración de interés cultural de un bien determina los valores que justifican su declaración. Incluye una descripción detallada y precisa que permita su correcta identificación.

El expediente para la inclusión de un bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural puede variar en función de la naturaleza o categoría del bien o la manifestación del patrimonio inmaterial. La declaración de interés cultural de bienes inmuebles incluye las siguientes especificaciones:

  • La categoría con la que son declarados.
  • La identificación y la descripción de las partes integrantes y bienes muebles que, por su vinculación con el inmueble, se incorporen a la declaración. Asimismo, debe identificarse la posible existencia de bienes inmateriales.
  • La delimitación motivada del bien declarado y, para los casos en que resulte necesario, el contorno de protección y la zona de amortiguamiento, que no se consideran bien de interés cultural.
  • Los inmuebles comprendidos en la delimitación del bien declarado que, de ser el caso, se declaren singularmente, así como su propio contorno de protección y zona de amortiguamiento, que también pueden ser objeto de inscripción independiente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
  • Las determinaciones, cuando proceda, respeto a la demolición total o parcial o a la retirada forzosa de elementos, partes o construcciones incluidas en la delimitación del bien declarado o en el contorno de protección que resulten incompatibles con su puesta en valor.
  • La descripción de su estado de conservación y las eventuales directrices para posteriores intervenciones, si se considera conveniente.

En el caso de conjuntos o colecciones de bienes muebles, la declaración debe enumerar y describir individualmente cada uno de los elementos, o grupos de elementos, que los integran.

En el caso de bienes inmateriales, además de la descripción de sus aspectos intanxibles, se identifica su ámbito espacial y temporal cuando sea necesario para su protección.

En caso de que los usos de un bien puedan resultar incompatibles o perjudiciales para su protección, la declaración establece su eliminación o los condicionantes para su mantenimiento.

 

Señalización del BIC e instalación de otros elementos

Los bienes inmuebles declarados de interés cultural pueden ser señalizados mediante paneles de diseño y tamaño apropiados a su naturaleza en los que se describan las características más relevantes del bien protegido y en los términos que se determinen reglamentariamente. La tipología empleada y la localización de las señales deben ser especialmente cuidadosas con su integración en el contorno.

En los monumentos, sitios históricos, zonas arqueológicas y jardines históricos declarados de interés cultural:

  • Queda prohibida la instalación de publicidad comercial y de lo que impida o deturpe la apreciación del bien dentro de su contorno.
  • No pueden instalarse cables y antenas que perjudiquen la apreciación de los bienes, excepto que no existan soluciones técnicas que resulten más compatibles con sus características.
  • La consellería competente en materia de patrimonio cultural puede autorizar la colocación de rótulos, señales o símbolos vinculados exclusivamente la actividades de mecenazgo, siempre que se salvaguarden su integridad, estética y valores culturales.