Zona de amortiguamiento

Como medida complementaria, con el objeto de reforzar la protección del paisaje cultural y sus condiciones de implantación en el territorio, se delimita una zona de amortiguamiento, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Para definir esta zona de amortiguamiento se toma como límite general, acomodado y operativo, el del territorio completo de las parroquias afectadas por la delimitación del paisaje cultural, ya que la parroquia representa la unidad cultural de la comunidad en la que se asienta, es el marco de su identidad grupal y así mismo testimonia los procesos de consolidación y gestión del territorio que se están reconociendo como valores del paisaje cultural de la Ribeira Sacra.

Las características geográficas, sentido de pertenencia y comunidad, con unos límites definidos por condicionantes geográficos y morfológicos, y asentados por la tradición, hacen que la elección de la entidad parroquial sea la idónea.

Esta zona de amortiguamiento y los ámbitos por ella afectados no tendrán la consideración de bien de interés cultural, si bien para garantizar sus efectos se determinará un régimen de protección relacionado con el establecimiento de medidas específicas de integración y mejora ambiental de las infraestructuras, instalaciones y otras intervenciones que por su magnitud o características supongan una afección significativa al territorio, a las condiciones de percepción del bien y a su comprensión.

En la propuesta de delimitación se recogen parroquias enteras siguiendo el criterio de límite del que se dispone en la cartografía oficial de la Xunta de Galicia.