Zona de amortiguamiento

En la zona de amortiguamiento se podrán realizar en general todo tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales y las actividades normales segundo la naturaleza del suelo o cambiar su uso o destino de conformidad con el planeamento vigente sin necesidad de la autorización de la consellaría competente en materia de patrimonio cultural.

Sin embargo, por su alcance y el riesgo de deterioro o destrucción de los valores naturales y culturales identificados en el paisaje cultural de la Ribeira Sacra y que están íntimamente relacionados con su implantación territorial, se requerirá la autorización previa de la consellaría competente en materia de patrimonio cultural en las siguientes intervenciones localizadas en las parroquias que rodean al paisaje cultural delimitado:

  • La construcción de nuevas explotaciones agrícolas, ganaderas o de acuicultura que por sus dimensiones y actividades deban ser sometidas a trámite ambiental.
  • Los proyectos de explotación de las extractivas que supongan una actividad a cielo abierto del material, sus instalaciones o escombros.
  • La nueva implantación de instalaciones de la industria energética como refinerías, centrales térmicas, de combustibles fósiles, hidráulicas, eólicas, solares, nucleares o de cualquier otro tipo de producción, transporte o depósito. Las actuaciones de mantenimiento y conservación de las existentes, tanto en la zona de amortiguamiento como en el propio paisaje cultural, no requerirán de la dicha autorización en las condiciones descritas en los apartados anteriores.
  • La nueva implantación de instalaciones de la industria siderúrgica, minera, química, textil o papelera.
  • El nuevo diseño o la modificación de sus trazados de infraestructuras de transporte y comunicación como carreteras, ferrocarril, puertos, aeropuertos, canales, centros logísticos o similares. En caso de que a través de algún procedimiento de consulta previa se justifique la poca relevancia de la modificación, no será precisa la autorización en la zona de amoritguamiento para modificaciones menores.
  • La nueva implantación de infraestructuras hidráulicas y de aprovechamiento del agua.
  • Las instalaciones de depósito, gestión y tratamiento de residuos.
  • Las transformaciones de la naturaleza del territorio para la implantación de nuevos usos. En el caso de las riberas en las que se constate la existencia de bancales tradicionales, se someterán a la autorización de la DXPC las intervenciones que puedan suponer su desaparición. En el resto de los casos, no será necesaria la autorización para su puesta en uso, conservación o restauración ni para su adecuación.
  • Las explotaciones forestales, excepto aquellas que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobada con informe favorable de la consellaría competente en materia de patrimonio cultural o las que supongan la plantación de especies como el roble, el castaño, el olivo, frutales y otras autóctonas.