Suspensión de licencias

La incoación del procedimiento de declaración de interés cultural de un bien inmueble determinará, según establece el artículo 17.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG), la suspensión de la tramitación de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas, a excepción de las de mantenimiento y conservación.

La continuidad de la suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del expediente incoado. La suspensión se levantará con la resolución del procedimiento. Con relación a esto, los ayuntamientos le deberán remitir a la consellaría competente en materia de patrimonio cultural las solicitudes de licencias de obras que no sean exclusivamente de mantenimiento y conservación cuya tramitación hubiese quedado suspendida y les notificarán la suspensión a los promotores o promotoras, a los constructores o constructoras y a los técnicos directores o técnicas directoras de las obras.

Las restantes obras que, por causa de interés general, tengan que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, la autorización previa de la consellaría competente en materia de patrimonio cultural, después de que el Consello da Xunta de Galicia determine su prevalencia.

Esta suspensión de licencias alcanzará a los ámbitos que se identifican como novedad en este procedimiento y no a los que ya contaban con una declaración anterior y que no se modifican, sino que se incluyen con el objeto de complementar sus valores culturales.

Así mismo, la suspensión de licencias alcanzará la aquellas actuaciones que, por causa de las medidas de protección y salvaguarda que se definen en este procedimiento, deban conseguir la autorización previa en materia de patrimonio cultural, pero no afectará a todas aquellas otras actuaciones e intervenciones que por su naturaleza o alcance no precisen de dicha autorización.

Por lo tanto, las obras de conservación o mantenimiento, tanto de las edificaciones como de las infraestructuras e instalaciones, así como las actividades relacionadas con ellas y su normal funcionamiento, y aquellas otras que no se recojan de forma específica como necesariamente sometidas al régimen de autorizaciones, podrán seguir realizándose o tramitarse en aplicación del régimen urbanístico o sectorial correspondiente.

Del mismo modo, tampoco se estima que la dicha suspensión afecte a los efectos de las licencias concedidas que estén ya en ejecución. En cualquiera caso, y como se indica en el dicho artículo 17.5, sobre todas las licencias concedidas el Ayuntamiento informará de su alcance y estado de ejecución para que, de ser el caso, la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural pueda informar de su origen o necesaria suspensión.

Tampoco se someterán al régimen de suspensión de licencias las actuaciones e intervenciones que, por ya afectar a bienes del patrimonio cultural de Galicia o estar localizadas en su contorno de protección, habían contado con el informe favorable o la autorización de la DXPC en alguno de sus trámites. Se estima que, en el ámbito descrito, los procedimientos de supervisión, informe y autorización previo ya se ha evaluado convenientemente las medidas protectoras y correctoras concretas para la conservación de los valores culturales, tanto de los bienes como de los territorios en los que se implanta. En conclusión:

  • Los ayuntamientos suspenderán los procedimientos de concesión de licencias de parcelación y demolición en el ámbito del paisaje cultural de la Ribeira Sacra y en los contornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural que se propone declarar con este procedimiento recogidos en la tabla 1 del anexo I de la Resolución de incoación del expediente para declarar Bien de Interés Cultural a Ribeira Sacra.
  • Podrán ser tramitadas las licencias de edificación relativas a la conservación y mantenimiento de los inmuebles y de las infraestructuras e instalaciones.
  • Las obras de edificación que supongan la consolidación y la restauración de los bienes clasificados del patrimonio cultural se entenderán recogidas en el alcance de las obras de conservación siempre que acrediten su necesidad y ajuste a los criterios de intervención previstos en los artículos 44 y 89 de la LPCG, si bien precisarán de la autorización previa de la DXPC.
  • Tampoco se someterán a la suspensión de licencias las actuaciones e intervenciones que se recogen en la Instrucción de 8 de noviembre de 2017 relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus contornos de protección y las zonas de amortecemento (DOG 231 del 05.12.2017), puesto que, tal como se indica, son intervenciones y actuaciones que no precisarán de la autorización previa de la DXPC.