Ribeira Sacra

La Dirección General del Patrimonio Cultural ha incoado como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de paisaje cultural a la Ribeira Sacra, según la resolución de 21 de diciembre de 2017 (DOG 246 de 29 de diciembre de 2017), como el primer paso para el reconocimiento del valor cultural singular de este territorio, con características culturales materiales e inmateriales singulares, obra combinada de la naturaleza y el ser humano.

Así mismo, esta iniciativa está encaminada a conseguir en el futuro el reconocimiento de la inclusión de la Ribeira Sacra en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, en cuya Lista indicativa ha estado desde el año 1996.

En ninguno otro lugar como en la Ribeira Sacra la definición del paisaje cultural ni los criterios de valor universal excepcional de un territorio pueden encontrar una mejor materialización y una manifestación tan singular, pasmosa y meritoria del esfuerzo de una comunidad, desde la prehistoria a la actualidad, por adaptar un territorio único, con sus extremas dificultades y con sus magníficas oportunidades, a múltiples acontecimientos: al devenir de la historia; al poder y a la convivencia doméstica; a la economía de un imperio y a la de un pequeño lugar, y a la cavadura de unos cientos de metros; a los retos y abismos de las relaciones y adaptaciones culturales; a la energía de un pequeño artefacto y a la energía de todo un país de la que depende su apoyo y su modo de vida básico.

La Ribeira Sacra es el resultado de miles de años de adaptación paciente y resiliencia activa de generaciones de mujeres y de hombres a un territorio singular. La Ribeira Sacra es un ejemplo excepcional y singular de un paisaje cultural, donde cobra significado la creación de un territorio por la acción de las personas sobre la naturaleza, alcanzando sus manifestaciones materiales e inmateriales un valor equivalente al de su sustrato geográfico.

Con el fin de proteger estos valores y de encaminar la actividad pública para su salvaguarda y difusión, así como para establecer los parámetros que garanticen la conservación de sus valores compatibles con el desarrollo de las actividades sociales, económicas, culturales o de ocio que en ella se desarrollan, se estima que debe procederse a su reconocimiento como BIC, con la categoría de paisaje cultural, junto con la relación de otros bienes y manifestaciones que completan su sentido y valor cultural, así como establecer una zona de amortiguamiento como medida adicional y refuerzo de las condición para su salvaguarda.

Con la incoación del procedimiento se abre un período de tres meses de participación pública a través del que se espera que se pueda nutrir y enriquecer sus contenidos,  e incluso ayudar a una mejor precisión y un más idóneo reconocimiento de sus valores.