Régimen de protección

La resolución de incoación del expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) a Ribeira Sacra con la categoría de paisaje cultural establece en su Anexo III el régimen que será de aplicación provisional desde el día siguiente de su publicación y hasta que el expediente se resuelva o se produzca su caducidad, en el plazo máximo de 24 meses.

El paisaje cultural exige un régimen de protección propio que no debe perder la perspectiva de su dimensión territorial y de cuáles son los valores que se reconocen. El artículo 59 de la Ley 5/2106, de 4 de mayo, establece la necesidad de un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística que contenga las determinaciones precisas para asegurar su protección y salvaguardar sus valores culturales. El contenido de este documento se fundamenta en la base de tres aspectos concretos:

  • la caracterización de su estructura territorial, de su naturaleza, de su significación cultural y de las características generales del contorno, que son los que se recogen en esta declaración con carácter general;
  • un catálogo exhaustivo de todos los bienes que lo conforman, de los que en este documento se avanzan los que deben contar con una clasificación del más alto nivel;
  • y las directrices generales para la protección del patrimonio cultural.