Paisaje cultural y contornos de protección de los bienes inmuebles singularmente clasificados

Las intervenciones propuestas en los contornos de protección de los bienes dichos que no tengan efectos sobre las condiciones de apreciación ni perturben al sentido del bien protegido en su ambiente no precisan de autorización previa en materia de protección del patrimonio cultural.

Las intervenciones que por su carácter de escasa complejidad técnica y nula afición a los bienes protegidos (a sus valores, a su contemplación, apreciación o estudio y al carácter arquitectónico y paisajístico de la zona), y que no impidan o perturben su contemplación ni supongan ningún riesgo para los bienes -por producirse en el interior de edificios o locales que no cuenten con ninguna protección por su valor cultural y no supongan ninguna manifestación en absoluto hacia el exterior- no precisan de la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

  • Las actuaciones de investigación y mantenimiento que, realizadas sobre los inmuebles localizados en el contorno, no afecten los propios bienes protegidos. Estas intervenciones deben interpretarse de manera estricta segunda la definición del artículo 40.la) y c) de la Ley 5/2016 y no implicar efectos sobre la conservación de los materiales tradicionales, la integración volumétrica y los aspectos cromáticos del conjunto, es decir, aplicando los criterios definidos en el artículo 46, en especial, empleando «materiales, soluciones constructivas y características dimensionais y tipolóxicas en coherencia con el ámbito en cualquier tipo de intervenciones».
  • Las reparaciones de cubiertas que afecten solo el material de cubrición, reponiendo el mismo material tradicional existente, si este es coherente con la tradición del área geográfica en que se encuentra el inmueble.

Estas reparaciones no podrán incluir modificaciones de la forma del tejado, apertura de huecos, construcción de chimeneas ni modificación de la solución de los límites introduciendo cornisas, vuelos, etc. que, si fuere el caso, sí precisarán de autorización.

La pintura de fachadas y de las carpinterías exteriores en el mismo color existente, siempre que esta sea coherente con la tradición del área geográfica en que se encuentre el inmueble o se ajuste a los criterios de color que se puedan definir u orientar desde la Xunta de Galicia.

En caso contrario, deberá someterse la autorización con el objeto de determinar el color y acabamentos apropiados.

  • La reparación de carpinterías siempre que se mantenga el material, la solución formal y constructiva y los acabamentos existentes, excepto en los casos en que se haya establecido por alguna condición general de protección del ámbito la necesaria adaptación a algún tipo original característico del ámbito.
  • La reparación de revestimientos si se mantiene la solución formal y constructiva existente, así como sus colores y terminaciones.

No se aplicará este criterio al mantenimiento de materiales constructivos diseñados para emplearse revestidos y que permanezcan vistos o sin finalizar como las fábricas de bloque de hormigón u hormigón visto o el empleo de materias de construcción en sistemas o funciones para los que no estén diseñados como los forros de fachadas con materiales de cobertura de cubiertas, o los cierres de fincas y edificios con elementos de mobiliario o desechos industriales.

Se admitirán las reparaciones de las impermeabilizaciones de medianeras y fachadas secundarias con forros de placa de fibrocemento minionda siempre que al finalizar se pinten del mismo color que el resto de las fachadas del inmueble.

  • Los trabajos de refuerzo o mejora estructural, siempre que no produzcan ningún efecto visible o aparente desde el exterior y no exista una protección, aun con carácter general, que establezca alguna determinación concreta de protección estructural para los inmuebles localizados en el mencionado contorno.

También deberán ser sometidos la autorización este tipo de trabajos cuando afecten al subsuelo en el caso de contornos de bienes del patrimonio arqueológico.

  • Las reparaciones y reposiciones de cierres de fincas que empleen los materiales, técnicas y soluciones constructivas tradicionales originales de los elementos en que se interviene o la construcción de nuevos cierres segundo los modelos que puedan definirse desde la Xunta de Galicia, excepto en el caso de los contornos de protección de los bienes del patrimonio arqueológico.
  • Reposición de tendidos de instalaciones de suministro de energía, voz y datos, u otros servicios públicos existentes siempre que se realicen sin alterar el trazado, posición y características ambiental de los tendidos de redes, líneas e instalaciones existente y no afecten al registro arqueológico de los bienes.
  • Reparación de materiales de pavimentación de vías o espacios públicos manteniendo los existentes y siempre que no suponga actuaciones de carácter general.
  • Reparación del mobiliario urbano manteniendo el material, la solución formal y constructiva y los acabamientos existentes.
  • Trabajos de limpieza de bienes inmuebles, espacios libres, vías públicas o bienes artísticos localizados en ellos que no cuenten con una clasificación individualizada.
  • Trabajos de desbroce y los de gestión de la biomasa forestal relacionados con el cumplimiento de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, en especial en lo relativo a los perímetros de protección que establece la Ley para la seguridad de las personas y de los bienes,  siempre que no afecten a ámbitos específicamente protegidos por su valor arqueológico, para los que será necesaria la autorización previa de la DXPC. Como indica la disposición adicional tercera de la dicha ley, la gestión de la biomasa se limitará a las especies señaladas en el texto y, en todo caso, podrán conservarse aquellos que cumplan funciones ornamentales o se encuentren aislados y no supusieran un riesgo para la propagación de incendios forestales
  • Trabajos de poda y tratamiento de silvicultura sobre árboles y arbustos de relevancia ambiental, siempre que no se altere su carácter en relación con la escena urbana y el paisaje natural en que se encuadran.
  • Cambios de actividad sin reforma de los locales o cuando la reforma no afecta al aspecto exterior. Los rótulos y señalización sí deberán someterse a la autorización excepto en los casos en que se empleen los mismos soportes y dimensiones que los existentes y ya fueran autorizados previamente.

En caso de que, aunque las obras sean semejantes a las definidas en los puntos anteriores pero se propongan diferencias de materiales, acabamentos y técnicas constructivas, o la incorporación de nuevas instalaciones visibles o cambios dimensionais, las intervenciones descritas sí tendrían efectos sobre su apreciación y, por tanto, requerían de la correspondiente autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Para el caso de intervenciones que tengan un carácter continuo o periódico, deberá evaluarse la posibilidad de establecer o requerir la elaboración de un protocolo o proyecto de mantenimiento, adaptado a las características propias del ámbito, que resulte proporcionado a la previsión de las intervenciones o a los especiales valores culturales del bien.

De ser el caso, y una vez que el dicho protocolo de mantenimiento sea autorizado, podrán entenderse autorizadas todas las intervenciones que lo desarrollen, siempre que se hayan especificado convenientemente las características técnicas y materiales de las operaciones y su vigencia y periodicidad, así como los criterios para la evaluación de su eficacia y necesaria revisión, si fuese el caso.

Esto es, que una vez autorizado un protocolo de mantenimiento, la realización de las operaciones que lo desarrollen a lo largo del tiempo y hasta que sea necesaria su revisión en función de los indicadores objetivos que se establezcan, tampoco precisen de posteriores autorizaciones.

Cuando las intervenciones requieran el total relevo de los elementos originales por su grado de deterioro, si no se pudiera garantizar la total correspondencia con los materiales, diseño y técnicas tradicionales, será necesaria la autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.