El límite entre la ribera y la bocarribeira

Este límite resulta del análisis del mapa de pendientes, llegando a la conclusión de que la ribera de los cañones está formada por las pendientes superiores al 30%, estando la bocarribeira caracterizada, al contrario, con pendientes inferiores a este valor. Aproximándose a este límite, se fija un trazado en base a los elementos físicos más próximos: caminos que discurren a unas cuotas homogéneas y que se pueden percibir por sí mismos como el límite de la bocarribeira, y senderos o caminos de tierra en el caso de inexistencia de los anteriores; corrientes naturales de agua, tal como aparecen en la imagen de satélite o en el parcelario; elementos geomorfológicos destacables como hitos en la percepción del territorio, como picos, puertos o laderas; y finalmente los principales miradores reconocidos por su relación con la apreciación del paisaje y herramienta para su compresión.

En el caso de no haber ninguno de estos elementos próximos y para no extenderse más allá de los cañones, la delimitación recurre a los límites de parcelario completo, o a las subparcelas con cambio de cultivo en los ámbitos generales. En las zonas en las que resulta aún algún criterio complementario por su complejidad, como en la cercanía de los núcleos de población, el límite se traza por las parcelas adyacentes a las construcciones dentro del núcleo. Cuando la delimitación recurre a las lindes parroquiales, se emplean los procedentes de los datos geográficos de la Xunta de Galicia, que se adoptan muy puntualmente en situaciones en las que fijar el límite con los métodos anteriores produciría distorsiones en la continuidad del ámbito delimitado.

Finalmente se emplea el criterio de la visibilidad en situaciones singulares, como en el caso de la parroquia vecina de los Peares, la de Beacán (Santa María), en la que se lleva el límite del BIC considerando zonas visibles desde el mirador principal de esta zona, El Torrón, y adaptándose al viario y parcelario.