Edificaciones existentes

En el caso de las edificaciones existentes no clasificadas específicamente se someterán a la autorización de la DXPC sólo las nuevas obras de reestructuración y ampliación.

El resto de intervenciones sobre lestos inmuebles no requerirán la dicha autorización, y podrán ser realizadas respetando los criterios e instrucciones legales en materia de integración y armonización con los valores culturales del ámbito, en especial los criterios recogidos en los artículos 44, 46 y 89 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, en especial las tipologías constructivas y los materiales tradicionales. Se tomarán en especial consideración también a estos efectos los contenidos de la Guía de buenas prácticas para la intervención en los núcleos rurales y el Tomo V de la guía de color y materiales de Galicia promovidas por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En cualquiera caso, y con respeto a las adegas de garda que se sitúan en el ámbito de las propias producciones de los terrenos abancalados, hace falta indicar que su uso implica, de forma eventual, pero repetida, la presencia de personas con carácter habitual.

Por tal motivo, en las condiciones sanitarias que sea necesario asegurar su acondicionamiento para la estancia de las personas, además de los aperos y herramientas necesarias, será compatible con sus valores, sin que eso implique la justificación para su transformación en usos residenciales, habituales o esporádicos, ni de vivienda.

En los stands y construcciones que se localicen en los propios bancales, se limitará su construcción y estará justificada por la existencia de la actividad agrícola. Sus dimensiones de referencia no deberían superar los 30m2 de superficie cubierta, ejecutadas con muros de piedra de granito o de esquisto según la zona, y cubierta a una única agua, en el sentido de la pendiente, de loseta o teja según la zona.

Esta ocupación en planta ajustará su posición y dimensiones a las de los abancalamientos en los que se localiza, procurando el soterramiento de la pared paralela a la pendiente más elevada, sin perjuicio de que pueda aprovecharse de forma soterrada toda la superficie necesaria.

No se autorizarán plataformas o pistas de acceso específicos para acceso a estas dependencias, ya que su uso no las requiere, con independencia de que se puedan ejecutar los pasos, escalas o, de ser el caso, caminos que resulten precisos. Su nueva implantación requeriría la autorización previa de la DGPC.