Depósitos e instalaciones provisionales

En el caso de instalaciones provisionales, como los depósitos para riego o los asociados a tratamientos fitosanitarios, y teniendo en cuenta la limitación que supone mantener sus condiciones de funcionamiento, serán dispuestos en lugares discretos, sin estructuras de carácter permanente, y se preverá su retirada cuando no sean necesarios o previendo su ocultación.

En el ámbito del paisaje cultural y siempre que no se afecte a zonas protegidas específicamente por su potencial arqueológico, se permitirá las instalaciones de abastecimiento, riego y suministro eléctrico soterradas que no afecten al mantenimiento de los bancales.