Bienes muebles y manifestaciones del patrimonio inmaterial

Para los bienes muebles y para las manifestaciones del patrimonio inmaterial incluidos también en la propuesta de declaración, será de aplicación, además, con carácter provisional, el régimen de protección específico recogido en la LPCG en los artículos 62 y 63 para el caso de los bienes muebles y, en los artículos 69 y 70, para el patrimonio cultural inmaterial.