Bienes inmuebles catalogados singularmente en el ámbito del paisaje cultural

Los bienes catalogados en función de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 y en la disposición adicional 2ª de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia estarán sometidos al régimen de protección que la norma establece en los artículos 39, 65 y 96.

 

Deben considerarse como actuaciones que no precisan de la autorización previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las actuaciones puntuales de mantenimiento o el uso común, de muy escasa entidad técnica y constructiva, justificadas por el deterioro material de los elementos sobre los que se propone la intervención, con un alcance muy concreto y parcial y que requieren de una rápida ejecución por la amenaza que puede suponer para su conservación o apreciación.

Estos trabajos, que tienen un alcance semejante a los de mantenimiento recogidos en el artículo 40.c) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, pero que tienen un menor alcance y se realizan con carácter puntual ante una situación de deterioro, se entenderán siempre de forma restrictiva y se limitarán a los de la tipología y naturaleza descritas, como los que se relacionan:

  • La limpieza y retirada de polvo o basura depositada y no fuertemente adherido, siempre que no requiera medios auxiliares que puedan comprometer su integridad.
  • La eliminación de residuos y depósitos sobre alcantarillas, canalones y bajantes que formen parte del sistema de evacuación de agua pluvial de las cubiertas o el relevo parcial de elementos de este sistema por otros de idénticas características dimensionales y de material, siempre que no supongan el relevo total de todos ellos.
  • La limpieza con técnicas no agresivas y sin afectar al material de soporte existente. En cualquiera caso se prohíben los chorros de arena sobre las fábricas de piedra vista y los chorros de agua a presión necesitarán autorización.
  • La reposición parcial de material de cubrición o revestimiento de fachada movido accidentalmente o el relevo puntual de algún elemento deteriorado del material de cubierta, siempre que sea parcial y sin afectar a los elementos estructurales que lo soportan y la composición constructiva y formal de la cobertura.
  • El ajuste de ventanas y puertas, sin actuar sobre el material o cuando la actuación sea muy parcial y limitada sobre sus elementos de anclaje o ajuste.
  • El cambio de vidrios deteriorados y la reposición de vidrios siempre que se empleen otros de similar espesor y aspecto que no requieran de técnicas o materiales diferentes que los originales para su disposición.
  • La revisión y afianzamiento de soportes y anclajes de instalaciones existentes desprendidas o deterioradas parcialmente, siempre que no sea precisa su relevo o refuerzo. Se excluyen de este criterio las líneas aéreas de transporte de energía o comunicación y las antenas existentes en yacimientos o zonas arqueológicas.
  • El corte de hierba o maleza y el desbroce por medios manuales o con maquinaria ligera portátil, sin movimientos de tierra y respetando todos los ejemplares arbóreos existentes o elementos de jardinería, así como podas parciales de mantenimiento.
  • La instalación de medios auxiliares para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales de escasa entidad como guías y protecciones individuales, así como la acumulación y movimiento del propio producto del cultivo, sin afectar elementos reconocibles del paisaje como los propios caminos, lomas, vallas, bancales, setos y otros de naturaleza análoga.
  • El cultivo de terrenos siempre que no sea precisa la modificación de las rasantes existentes y los trabajos que se produzcan la nula o escasa profundidad, y siempre fuera de los bienes arqueológicos.
  • La reposición o reparación que incluya el relevo puntual y parcial de los elementos de jardinería, pavimento y mobiliario urbano por otros análogos.
  • La realización de actividades y eventos efímeros, siempre que se produzcan de forma aislada y sin instalaciones de carácter permanente, ligadas a actividades públicas periódicas como fiestas, actividades lúdicas, culturales o deportivas, romerías, encuentros, conciertos, y se disponga de los medios para la normal vigilancia y cautela de los bienes que puedan verse afectados y que, con carácter general, no permanezcan montadas un plazo mayor de 72 horas, siempre que no se afecten materialmente los bienes protegidos, en especial con los anclajes, instalaciones, medios auxiliares o apoyos en inmuebles protegidos.
  • La venta ambulante, en los casos en que no esté prohibida por la legislación sectorial en la materia.

Tampoco precisan de la autorización previa las actuaciones en inmuebles protegidos con un nivel de protección ambiental que no afecte a los elementos y valores que determinaron el alcance de la mencionada protección, como obras de fontanería, modificación de distribuciones interiores, nuevos azulejados, pavimentos y otras semejantes que no afectan al envolvente del edificio.

Si en cualquier momento, por falta de previsión o por circunstancias sobrevenidas, las actuaciones indicadas propuestas o en realización sobre bienes protegidos por su valor cultural superan el alcance definido, deberá requerirse la paralización de la intervención y que se definan adecuadamente las actuaciones necesarias para su autorización previa en materia de protección del patrimonio cultural.

Para el caso de las intervenciones de mantenimiento que tienen un carácter continuo o periódico, deberá evaluarse la posibilidad de establecer o requerir la elaboración de un protocolo o proyecto de mantenimiento adaptado a las características propias del inmueble, siempre que resulte proporcionado a la previsión de las intervenciones o a los especiales valores culturales del bien.

De ser el caso, y una vez que el dicho protocolo de mantenimiento sea autorizado, podrán entenderse autorizadas todas las intervenciones que lo desarrollen, siempre que se hayan especificado convenientemente las características técnicas y materiales de las operaciones y su vigencia y periodicidad, así como los criterios para la evaluación de su eficacia y necesaria revisión, si fuere el caso.

Esto es, que una vez autorizado un protocolo de mantenimiento, la realización de las operaciones que lo desarrollen a lo largo del tiempo y hasta que sea necesaria su revisión en función de los indicadores objetivos que se establezcan tampoco precisen de posteriores autorizaciones.

El mismo procedimiento podrá establecerse o requerirse para el caso de desbroces de mantenimiento y limpiezas periódicas de vegetación en los suelos afectados por ámbitos de protección del patrimonio cultural, especialmente en los contornos de protección del patrimonio arqueológico, así como para determinadas operaciones de mantenimiento de los tendidos de líneas eléctricas.