BIC ya declarados

Los bienes inmuebles ya clasificados como Bien de Interés Cultural (BIC) en virtud de disposiciones legales anteriores vigentes seguirán estando sometidos al régimen actual que deriva de tal consideración.

En virtud de lo anterior, además, quedan exentos del procedimiento de suspensión de licencias de parcelación, edificación o demolición, excepto en los nuevos contornos delimitados en los que la suspensión de las mencionadas licencias alcanzará al nuevo contorno de protección establecido (se señala en el régimen LPCG con el 17*), con los límites y condiciones ya avanzados en este apartado. En el caso del conjunto histórico de Castro Caldelas, puesto que cuenta con un plan especial de protección aprobado en vigor, el ayuntamiento será competente para  autorizar las intervenciones que lo desarrollan en las condiciones descritas en el artículo 58 de la LPCG.

En el caso de Monforte de Lemos, puesto que en estos momentos está en tramitación el plan especial de protección, que ya fue aprobado inicialmente mas aún no de forma definitiva, será de aplicación el régimen específico recogido en el artículo 57 de la LPCG. En concreto, las intervenciones precisarán de la autorización de la consellaría competente en materia de patrimonio cultural  y no se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existente, incrementos o alteraciones del volumen, parcelacións ni agregaciones que supongan modificación de las fachadas y, en general, cambios que afecten la armonía del conjunto.

Las intervenciones en estos ámbitos se regirá por el dispuesto en la LPCG, y nombradamente se recogen los artículos aplicables la cada uno de ellos. En el caso de los contornos de protección, será de aplicación lo dispuesto en la ya mencionada Instrucción de 8 de noviembre de 2017, tomando en consideración su ámbito concreto de aplicación y las especificidades de los conjuntos históricos