Bancales, muras o pataos

Como elemento esencial en la caracterización del paisaje, se respetarán los bancales, muras o pataos existentes, estén o no en uso. La puesta en uso de bancales abandonados no precisará de autorización cuando sea factible respetar su trazado, sus condiciones originales y los sistemas constructivos y materiales tradicionales. Asimismo, su regularización parcial, la reconstrucción puntual y la reparación estructural tampoco requerirán de autorización cuando se desarrolle en ámbitos productivos parciales.

El uso de las muras o pataos de piedra en seco de las dimensiones tradicionales se estiman auténticos siempre que se realicen con las técnicas tradicionales de la piedra en seco en los ámbitos y con las condiciones dimensionales y de materiales que tienen los tradicionales.

En general se estima que las pendientes superiores a los 45º requerirán en cualquiera caso el uso de muras y que solo las pendientes inferiores, cuando concurren idóneas condiciones, podría permitir un abancalamento sin muro pero con las mismas limitaciones de altura de bancal. Los muros no deberán pasar la altura máxima de 2m, y solo casos excepcionales justificarían superar puntualmente estas dimensiones, en una hilera en concreto de final o en un lugar extraordinariamente complejo.

El desarrollo de estos trabajos implica que las reconstrucciones se realizarán según la técnica tradicional de la piedra en seco, manifestación del patrimonio cultural de Galicia censada según la Resolución de 31 de agosto de 2016 (DOG 186 del 29.09.2016), manteniendo las condiciones dimensionais de altura, material y técnica de los de su entorno.

Excepcionalmente podrán ser autorizados muros y bancale en los que la piedra seca sea el acabado visible, mientras que la función estructural la asuma otro tipo constructivo. Esta solución no será la habitual y deberá estar justificada por razones puntuales de estabilidad, de precariedad o de seguridad que, en estos casos, precisarán de la autorización de la DGPC.

También se considera apropiado la recuperación de espacios en la actualidad improdutivos, o el relevo de cultivos impropios del ámbito del paisaje cultural (como el pino y el eucalipto), para su uso y, de ser el caso, nueva configuración segundo los procedimientos tradicionales de la Ribeira Sacra. Cuando estos procesos superen la extensión de los 2.000m2 precisarán de la autorización.