Área delimitada como BIC del paisaje cultural de la Ribeira Sacra

En el área delimitada como BIC del paisaje cultural de la Ribeira Sacra la protección tendrá por objeto para garantizar los valores que lo hacen merecente de la excepcionalidad y de sus valores singulares; así, quedarán sometidas la autorización de la Dirección Xeral del Patrimonio Cultural (DXPC) las actuaciones en los bienes que cuenten con una protección singularizada (intraámbitos clasificados bien de interés cultural, resto de bienes que cuenten con esta consideración en función de la LPCG, como los petroglifos, los hórreos, cruceros y petos de ánimas y los escudos, y todos los bienes que tengan la consideración de bienes catalogados al estar recogidos en los catálogos de las normas provinciales subsidiarias de planeamiento o en los diferentes planeamientos urbanísticos) y sus contornos de protección, según el procedimiento ya vigente en la actualidad. También será precisa la autorización para los proyectos de obras de nuevas infraestructuras, instalaciones y construcciones que se localicen en el ámbito delimitado. En el caso de las edificaciones existentes se someterán a la autorización las nuevas obras de reestructuración y ampliación.