En lo que respecta a la actividad agrícola, se respetará la estructura del territorio del paisaje cultural, en especial la que deriva de la organización de la propiedad y de las comunicaciones y accesos, tomando en consideración que se trata de un paisaje vivo sostenido por una actividad agrícola fundamentalmente mantenida por el cultivo de la vid y el castaño. Esta actividad agrícola, tanto de viñedos como de otras producciones tradicionales del ámbito (castaños, olivos, frutales, etc..) no precisará de autorización previa de la DGPC.
La poda o tala puntual de ejemplares vegetales sin aprovechamiento forestal que inciden en los predios destinados al desarrollo de la actividad agrícola y que no tienen la condición de masas significativas de valor natural podrán ser realizadas según los procedimientos que se arbitren en el marco de la legislación sectorial correspondiente.
También podrá realizarse la tala de pinos, eucaliptos y acacias, pues su eliminación debe ser considerada como una prioridad en el ámbito del paisaje cultural. Su plantación estará prohibida en todo el ámbito del paisaje cultural.